Facultades de verificación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá verificar el cumplimiento de los requisitos y el desarrollo del proyecto calificado como megainversión.
En caso de encontrar incumplimiento en los requisitos establecidos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario, el artículo 11 del Decreto Legislativo 535 de 2020 y la presente Sección, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará el procedimiento de cancelación de la calificación como megainversión e informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adjuntando las pruebas correspondientes, para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá informar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que el contribuyente megainversionista realizó la inversión en propiedades, planta y equipo por un monto igual o superior a 30.000.000 unidades de valor tributario (UVT), dentro del término legal de los cinco (5) años. Esta información será remitida a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar, dentro del primer (1) trimestre siguiente al término que tenía el megainversionista para la realización de la megainversión, junto con los anexos que obren en el respectivo expediente.
De igual forma, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que el contribuyente megainversionista realizó la inversión en propiedades, planta y equipo, por un monto igual o superior a dos millones (2.000.000) de unidades de valor tributario (UVT) para el sector aeronáutico nacional.
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