Micelio

Artículo 5

Decreto 770 de 2005 · por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos . El Gobierno Nacional determinará las competencias y los requisitos de los empleos de los distintos niveles jerárquicos, así: 5.1 Las competencias se determinarán con sujeción a los siguientes criterios, entre otros: 5.1.1 Estudios y experiencia. 5.1.2 Responsabilidad por personal a cargo. 5.1.3 Habilidades y aptitudes laborales. 5.1.4 Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones. 5.1.5 Iniciativa de innovación en la gestión. 5.1.6 Valor estratégico e incidencia de la responsabilidad. 5.2 Los requisitos de estudios y de experiencia se fijarán con sujeción a los siguientes mínimos y máximos: 5.2.1 Nivel Directivo . Mínimo: Título Profesional y experiencia. Máximo: título profesional, título de posgrado y experiencia. Se exceptúan los empleos cuyos requisitos estén fijados por la Constitución Política o la Ley. 5.2.2 Nivel Asesor Mínimo: Título profesional y experiencia. Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia. 5.2.3 Nivel Profesional Mínimo: Título profesional. Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia. 5.2.4 Nivel Técnico Mínimo: Título de bachiller en cualquier modalidad. Máximo: Título de formación técnica profesional o de tecnológica con especialización o Terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional y experiencia. 5.2.5 Nivel Asistencial Mínimo: Educación básica primaria. Máximo: Título de formación técnica profesional y experiencia laboral.

Parágrafo

Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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