Cuando el Agente del Ministerio Público pidiere que se dicte auto de proceder, formulará separadamente los cargos que aparezcan contra el procesado y citará las pruebas en que ellos se funden. La vista fiscal analizará, en conclusiones precisas y numeradas:
Los elementos constitutivos de la Infracción que resulten comprobados en el proceso;
La calificación jurídica de los hechos delictuosos, su gravedad y modalidades, con citación del capítulo aplicable del Código Penal, y
La participación que en ellos haya, tenido el procesado o cada uno de los procesados y las pruebas en que se funde.