Micelio

Artículo 426

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Agente del Ministerio Público pidiere que se dicte auto de proceder, formulará separadamente los cargos que aparezcan contra el procesado y citará las pruebas en que ellos se funden. La vista fiscal analizará, en conclusiones precisas y numeradas:

1.

Los elementos constitutivos de la Infracción que resulten comprobados en el proceso;

2.

La calificación jurídica de los hechos delictuosos, su gravedad y modalidades, con citación del capítulo aplicable del Código Penal, y

3.

La participación que en ellos haya, tenido el procesado o cada uno de los procesados y las pruebas en que se funde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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