Micelio

Artículo 10

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Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 10

1.

Se consideran electos los candidatos que obtengan una mayoría absoluta de votos en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad.

2.

En las votaciones del Consejo de Seguridad, sean para elegir Magistrados, o para designar los Miembros de la comisión previa del artículo 12, no habrá distinción alguna entre Miembros permanentes y Miembros no permanentes del Consejo de Seguridad.

3.

En el caso de que más de un nacional del mismo Estado obtenga una mayoría de votos tanto en la Asamblea como en el Consejo de Seguridad, se considerara electo el de mayor edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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