Micelio

Artículo 3

Decreto 4331 de 2005 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Subdirección de Asuntos Indígenas . Son funciones de la Subdirección de Asuntos Indígenas, las siguientes

1.

Diseñar programas de asistencia técnica y social y desarrollar programas de apoyo a la política indigenista;

2.

Identificar mediante acción concertada con las comunidades y otras instituciones el marco conceptual con que el Gobierno Nacional vaya a formular la política en esta materia.

3.

Promover acciones interinstitucionales para que las comunidades indígenas sean atendidas debidamente por los programas del Gobierno Nacional y tenidas en cuenta en los presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relación con sus programas.

4.

Diseñar, ejecutar y evaluar la planeación de los programas y proyectos en materia de indígenas, coordinación con la Dirección de Etnias, la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional del Ministerio.

5.

Adelantar con las distintas entidades públicas, privadas y extranjeras, el desarrollo de programas indigenistas.

6.

Dar a conocer los lineamientos y decisiones del Gobierno Nacional relacionados con las comunidades indígenas.

7.

Adelantar las gestiones de coordinación y el manejo de las relaciones con gobiernos y organismos internacionales que desarrollen políticas, proyectos o presten asistencia o cooperación técnica para las comunidades indígenas.

8.

Servir de coordinador con las demás autoridades del nivel nacional, regional e interinstitucional para la debida y oportuna aplicación de la política indigenista.

9.

Fortalecer el sentido de solidaridad interno indígena, brindando apoyo a sus organizaciones y autoridades tradicionales.

10.

Realizar, directamente o a través de organismos o entidades especializadas o de las mismas comunidades, las investigaciones que por su naturaleza requiera llevar a cabo la Subdirección.

11.

Concertar con las comunidades indígenas los programas a realizar, en cada sección del país, conforme a sus requerimientos y coordinar con las demás entidades del sector la asistencia técnica y de capacitación que para ellos se necesite.

12.

Apoyar y asesorar a las autoridades y organizaciones indígenas en el desarrollo de sus planes y programas.

13.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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