Micelio

Artículo 125

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A toda estación de radiodifusión sonora que opere en el territorio nacional sin la correspondiente licencia de concesión del Ministerio de Comunicaciones, le será suspendido el servicio y decomisados los equipos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 72 de 1989 y el Decreto-ley 1900 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1480 de 1994