A toda estación de radiodifusión sonora que opere en el territorio nacional sin la correspondiente licencia de concesión del Ministerio de Comunicaciones, le será suspendido el servicio y decomisados los equipos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 72 de 1989 y el Decreto-ley 1900 de 1990.
Decreto 1480 de 1994 →Vigente
Artículo 125
Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.