Los órganos de que trata el artículo 6º del presente decreto deberán remitir al Departamento Nacional de Planeación, antes del 30 de marzo de 2003, el presupuesto de inversión debidamente regionalizado. Cuando se realicen modificaciones al Presupuesto que afecten la regionalización, los diferentes órganos deberán remitir esta información al Departamento Nacional de Planeación, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento de dicha operación.
Decreto 3200 de 2002 →Vigente
Artículo 23
Los Órganos De Que Trata El Artículo 6º Del Presente Decreto Deberán Remitir Al Departamento Nacional De Planeación, Antes Del 30 De Marzo De 2003, El Presupuesto De Inversión Debidamente Regionalizado
Decreto 3200 de 2002 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.