Artículo quinto. Sin perjuicio de las facultades contempladas en las normas legales y estatutarias que lo rigen, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, podrá, a partir de la vigencia de la presente Ley, captar ahorro interno mediante la emisión de títulos y suscripción de otros documentos y celebrar contratos de crédito interno, para lo cual se sujetará a lo previsto por las normas legales vigentes sobre la materia, según su naturaleza jurídica y orden administrativo.
Los recursos captados en desarrollo de lo previsto en el presente artículo serán destinados por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, al otorgamiento de crédito y a la realización de inversiones en los términos de las normas legales y estatutarias que lo rigen.