Micelio

Artículo 5

Decreto 2352 de 1965 · Por el cual se autoriza la implantación transitoria de turnos especiales de trabajo nocturno, con el fin de absorber la mano de obra desocupada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . Los contratos de trabajo o pactos sindicales que las empresas celebren en desarrollo de este Decreto, no podrán exceder de seis (6) meses, prorrogables por seis (6) meses, a juicio del Ministerio de Trabajo.

Parágrafo

Si en cualquier momento se comprobare que el trabajador enganchado para un turno nocturno especial, se encuentra trabajando en otra empresa en jornada diurna, el contrato de trabajo nocturno no surtirá efecto alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2352 de 1965