Micelio

Artículo 29

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La resolución del Registrador permanecerá fijada por cinco (5) días, para información y conocimiento de la ciudadanía en general. Los sancionados podrán solicitar se les exonere del pago, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de fijación de la providencia, previa consignación del 10% del valor de la multa, para lo cual deberá acreditar que no pudo concurrir por grave enfermedad de él o de su cónyuge, padre, madre o hijo; o por muerte de alguna de tales personas, acaecidas en el mismo día de las elecciones o dentro de los dos días anteriores; o por ausencia del municipio donde fue designado jurado de votación. Si la excusa se declara probada, se ordenará la devolución de la cantidad consignada y la exoneración de la sanción.

Parágrafo

La enfermedad grave a que se refiere este artículo solo podrá acreditarse con la declaración juramentada de un médico titulado; la muerte del familiar con el certificado de defunción, y la ausencia con el certificado de la primera autoridad política del municipio donde hubiere estado presente el día de las elecciones o del respectivo agente consular de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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