La resolución del Registrador permanecerá fijada por cinco (5) días, para información y conocimiento de la ciudadanía en general. Los sancionados podrán solicitar se les exonere del pago, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de fijación de la providencia, previa consignación del 10% del valor de la multa, para lo cual deberá acreditar que no pudo concurrir por grave enfermedad de él o de su cónyuge, padre, madre o hijo; o por muerte de alguna de tales personas, acaecidas en el mismo día de las elecciones o dentro de los dos días anteriores; o por ausencia del municipio donde fue designado jurado de votación. Si la excusa se declara probada, se ordenará la devolución de la cantidad consignada y la exoneración de la sanción.
La enfermedad grave a que se refiere este artículo solo podrá acreditarse con la declaración juramentada de un médico titulado; la muerte del familiar con el certificado de defunción, y la ausencia con el certificado de la primera autoridad política del municipio donde hubiere estado presente el día de las elecciones o del respectivo agente consular de Colombia.