Micelio

Artículo 2

º Créanse En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Los Siguientes Cargos; Así: Oficina De Planeacion Número De Cargos Dependencia Denominación Del Cargo Código Grado 1 Profesional Especializado 3010 08 Direccion General De Informacion Tecnica 1 Coordinador 5005 19 1 Supervisor 5105 10 2 Operario Calificado 6000 09 Direcciones Regionales 2 Profesional Universitario 3020 04 1 Supervisor 5105 12 Direccion General De Procesamiento De Datos 1 Investigador Científico 3000 14 2 Profesional Universitario 3020 06 10 Analista De Sistemas 4005 13 1 Programador De Sistemas 4060 07 1 Transcriptor De Datos 6005 08 Direccion General De Analisis Socio-Economico 1 Técnico Administrativo 4065 07 1 Secretario Ejecutivo 5040 11

Decreto 695 de 1981 · Por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créanse en la Planta de Personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, los siguientes cargos; así: OFICINA DE PLANEACION Número de cargos Dependencia Denominación del cargo Código Grado 1 Profesional Especializado 3010 08 DIRECCION GENERAL DE INFORMACION TECNICA 1 Coordinador 5005 19 1 Supervisor 5105 10 2 Operario Calificado 6000 09 DIRECCIONES REGIONALES 2 Profesional Universitario 3020 04 1 Supervisor 5105 12 DIRECCION GENERAL DE PROCESAMIENTO DE DATOS 1 Investigador Científico 3000 14 2 Profesional Universitario 3020 06 10 Analista de Sistemas 4005 13 1 Programador de Sistemas 4060 07 1 Transcriptor de Datos 6005 08 DIRECCION GENERAL DE ANALISIS SOCIO-ECONOMICO 1 Técnico Administrativo 4065 07 1 Secretario Ejecutivo 5040 11

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 695 de 1981