º AUXILIO A LAS ACTIVIDADES TERRORISTAS. El que preste ayuda a quien desarrolle alguno de los actos previstos en el artículo 1º, mediante el suministro de dinero, aeronaves, embarcaciones, vehículos terrestres, instalaciones, armas, municiones, explosivos, equipos de comunicación, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años y una multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales.
Se consideran además actos de auxilio a las actividades terroristas, los siguientes
Suministrar información a terroristas o a sus colaboradores sobre instalaciones, edificios públicos y privados y de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Organismos de Seguridad del Estado;
La construcción, cesión, utilización o arrendamiento de cualquier tipo de alojamiento, inmueble o elemento susceptible de ser destinado a ocultar personas, depósito de armas o explosivos, dinero de los grupos terroristas;
Ocultar o trasladar personas integrantes de grupos terroristas.