Micelio

Artículo 3

º Auxilio A Las Actividades Terroristas

Decreto 180 de 1988 · Por el cual se complementa algunas normas del Código Penal y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º AUXILIO A LAS ACTIVIDADES TERRORISTAS. El que preste ayuda a quien desarrolle alguno de los actos previstos en el artículo 1º, mediante el suministro de dinero, aeronaves, embarcaciones, vehículos terrestres, instalaciones, armas, municiones, explosivos, equipos de comunicación, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años y una multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales.

Parágrafo

Se consideran además actos de auxilio a las actividades terroristas, los siguientes

a)

Suministrar información a terroristas o a sus colaboradores sobre instalaciones, edificios públicos y privados y de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Organismos de Seguridad del Estado;

b)

La construcción, cesión, utilización o arrendamiento de cualquier tipo de alojamiento, inmueble o elemento susceptible de ser destinado a ocultar personas, depósito de armas o explosivos, dinero de los grupos terroristas;

c)

Ocultar o trasladar personas integrantes de grupos terroristas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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