Micelio

Artículo 24

Decreto 1607 de 2003 · por el cual se suprime la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño-Telenariño S.A. E.S.P. y se ordena su disolución y liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuotas partes pensionales . Las cuotas partes pensionales serán pagadas por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom de conformidad con el mecanismo que se establezca para el efecto. El cobro de las cuotas partes pensionales estará a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom o del patrimonio autónomo, una vez asuma sus obligaciones. Los recursos obtenidos por este cobro se destinarán al patrimonio autónomo constituido en los términos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1607 de 2003