Convenio de resocialización y trabajo penitenciario. El convenio de resocialización y trabajo penitenciario se celebrará entre el Inpec y las personas privadas de la libertad y deberá contener como mínimo:
La identificación de la persona que presta el servicio.
Descripción de las actividades que deberá desarrollar la persona privada de la libertad.
Los objetivos en materia de resocialización que deberá alcanzar la persona privada de la libertad.
El monto de la remuneración que percibirá la persona privada de la libertad por la actividad realizada.
El horario de trabajo y especificaciones de modo, tiempo y lugar para desarrollar las labores correspondientes.
Condiciones de la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.
El Inpec o la persona pública o privada, según corresponda, deberá garantizar que las personas privadas de la libertad cuenten con los insumos necesarios para llevar a cabo las actividades laborales.
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