Micelio

Artículo 2.2.1.10.1.3

Convenio De Resocialización Y Trabajo Penitenciario

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Convenio de resocialización y trabajo penitenciario. El convenio de resocialización y trabajo penitenciario se celebrará entre el Inpec y las personas privadas de la libertad y deberá contener como mínimo:

1.

La identificación de la persona que presta el servicio.

2.

Descripción de las actividades que deberá desarrollar la persona privada de la libertad.

3.

Los objetivos en materia de resocialización que deberá alcanzar la persona privada de la libertad.

4.

El monto de la remuneración que percibirá la persona privada de la libertad por la actividad realizada.

5.

El horario de trabajo y especificaciones de modo, tiempo y lugar para desarrollar las labores correspondientes.

6.

Condiciones de la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.

El Inpec o la persona pública o privada, según corresponda, deberá garantizar que las personas privadas de la libertad cuenten con los insumos necesarios para llevar a cabo las actividades laborales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2015