Micelio

Artículo 86

Medidas En Materia De Educación

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas en materia de educación. La educación de las víctimas de pueblos indígenas de los que trata el presente decreto se realizará en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP-. El Ministerio de Educación Nacional, reconoce el SEIP como política pública educativa para los pueblos indígenas, de conformidad con el artículo 273 de la Ley 1450 de 2011. El Ministerio de Educación Nacional conjuntamente con las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, establecerán las medidas necesarias para que los integrantes de las comunidades víctimas de la violencia puedan dar continuidad a sus procesos de educación en el marco del SEIP y demás normas legales vigentes. La aplicación del Decreto 1860 de 1994, en particular lo referido a la participación tendrá en cuenta la Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor o Derecho Propio para la población indígena en aquellos establecimientos educativos que atienden a niñas, niños y adolescentes indígenas de los que trata el artículo 3° del presente decreto. Las niñas, niños y adolescentes de los que trata el artículo 3° del presente decreto, no podrán ser discriminados al interior de los establecimiento educativos; el Ministerio de Educación Nacional en conjunto con las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas desarrollarán estrategias para estos efectos, incluyendo formación docente, orientadas al reconocimiento de la diversidad cultural y de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas. El Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales certificadas, de conformidad con los principios de complementariedad y subsidiaridad, así como con la normatividad vigente, deberán priorizar la adecuación y construcción de la infraestructura física necesaria acorde con el Proyecto Educativo Propio donde existan pueblos y/o comunidades indígenas que sean víctimas de conformidad con el artículo 3° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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