Tendrá todas las autorizaciones y facultades necesarias para el eficaz desempeño de dichas funciones, y hasta donde se requiera para llenar tal objeto, podrá exigir informes escritos de los contribuyentes y otras personas; hacer comparecer testigos e interrogarlos bajo juramento; exigir juramentos; examinar libros de negocios y papeles, en cuanto lo permita la Constitución de la República; pedir informes y exigir la contestación de preguntas a los Alcaldes, Personeros o Tesoreros Municipales o a cualquier Notario o Registrador, y visitar las oficinas de Notarios y Registradores y examinar sus archivos. Dicho Recaudador estará investido de jurisdicción coactiva para hacer efectivo el pago de cualquier impuesto, derecho, honorario, pena, multa o cualquier otro pago que deba recibir de acuerdo con esta Ley.
El Recaudador de Rentas Nacionales puede delegar cualquiera de las facultades y funciones conferidas a el por la ley, a cualquier empleado de la Sección del Ministerio de Hacienda o a cualquier agente especial o apoderado que la ley lo autorice para emplear. No podrá delegar ninguna de tales facultades o funciones sino en virtud de disposición legal.