Poncho de campaña . De tela de color verde oliva, impermeable. Consiste en un cuadrilátero de 2 metros 40 centímetros de largo, más o menos, por 1 con 45 de ancho; cuello amplio, vuelto, de 11 centímetros, con una abertura de 25 centímetros de largo, reforzada hacia los hombros con la misma tela y cerrada al frente por una corredera metálica. A cada lado de la parte delantera, interiormente, a la altura del talle, lleva una oreja de pretina que pasa por entre un orificio a la parte exterior de la falda posterior, a fin de cerrar por detrás ambas orejas (dos botones en la oreja izquierda y dos ojales en la derecha), a modo de cinturón. Las dos faldas del poncho se cierran por medio de cuatro botones pequeños y cuatro ojales (orillas laterales), de manera de dejar arriba, a cada lado, una abertura de 35 centímetros de extensión para sacar los brazos. Además, lleva esta prenda una capucha, asegurada atrás por cuatro botones pequeños: dos al pie del cuello y uno en cada hombro.
Decreto 1762 de 1937 →Vigente
Artículo 46
Poncho De Campaña
Decreto 1762 de 1937 · Por el cual se reglamenta el uniforme de los miembros del Ejército y de la Aviación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.