La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando ésta no sea superior a ciento ochenta y siete mil treinta pesos ($ 187.030) moneda corriente. Para los demás empleados públicos docentes, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual en tiempo completo.
Decreto 1444 de 1992 →Vigente
Artículo 31
La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Públicos Docentes De Las Universidades Públicas Del Orden Nacional, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual En Tiempo Completo, Cuando Ésta No Sea Superior A Ciento Ochenta Y Siete Mil Treinta Pesos ($ 187
Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.