Micelio

Artículo 40

Decreto 2190 de 2016 · por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación del sector agropecuario la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica) podrá estructurar, inscribir y presentar proyectos directamente al Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y en caso de su aprobación, estos podrán ser ejecutables por Corpoica, en el caso de que el OCAD decida su ejecución a través de dicha entidad. Los proyectos que presente Corpoica deberán considerar además de los lineamientos y prioridades de los planes de desarrollo territoriales, otros elementos que maximicen la pertinencia de los mismos en términos de impacto para el sector agropecuario. Durante las fases de diseño y estructuración de los proyectos que presente Corpoica, deberá considerar las capacidades de Ciencia, Tecnología e Innovación de otros actores que puedan participar como aliados en el desarrollo de los mismos, tales como Cenis y otros con capacidades relevantes para el logro de los objetivos propuestos en los proyectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2190 de 2016