De la regulación. La Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas (CREG), en un término de 3 meses contados a partir de la fecha de expedición de la reglamentación del programa por parte del Ministerio de Minas y Energía, deberá, en el marco de sus competencias regular y/o armonizar la normatividad vigente, estableciendo los aspectos técnicos necesarios en materia de medición, liquidación en la factura y demás disposiciones que consideren pertinentes para la adecuada implementación y operación del Programa Colombia Solar, conforme a los objetivos trazados en el presente decreto, los que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.
TEXTO CORRESPONDIENTE A