Cuando las entidades de que trata el artículo 1o. del Decreto-ley 222 de 1983, celebren contratos con microempresas asociativas a las que se les haya otorgado personería jurídica, éstas estarán exentas del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7°., del Decreto-ley 222 de 1983, en lo concerniente a la exigencia de haber sido constituidas por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la apertura de la respectiva licitación o de la celebración del contrato.
Ley 19 de 1986 →Vigente
Artículo 1
Ley 19 de 1986 · Por la cual se establece un régimen de excepción para la contratación de microempresas asociativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.