De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6o de la Ley 1221 de 2008, el teletrabajo es voluntario tanto para el empleador como para los servidores públicos.
Por lo anterior, una vez agotada la etapa de verificación de requisitos, se suscribirá un acuerdo de voluntariedad entre la Entidad, representada por el Subdirector de Desarrollo del Talento Humano y cada servidor público que haya surtido el proceso para acceder al teletrabajo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.5.3 del Decreto número 1072 de 2015, el Decreto número 1227 de 2022 y la presente resolución.
El acuerdo de voluntariedad deberá contener: i) manifestación del interés del servidor público en participar de manera libre y espontánea en alguna de las modalidades de teletrabajo adoptadas en la presente resolución, ii) aceptación de los términos, las obligaciones y deberes que conlleva el teletrabajo, y iii) las condiciones particulares que regirán el teletrabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.5.3 del Decreto número 1072 de 2015 y el Decreto número 1227 de 2022, especialmente en lo relacionado con:
Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, así como la forma de ejecutar el mismo, así como los horarios, ciudad y dirección de domicilio en que el teletrabajador realizará sus actividades, para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima laboral.
Las responsabilidades de custodia de los elementos de trabajo, cuando estos hayan sido proporcionados por la Entidad, y el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
Las medidas de seguridad informática y de seguridad de la información, que debe conocer y cumplir el teletrabajador, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
Cuando sea el caso, en este documento se acordará que el servidor público pondrá a disposición de la DIAN sus propios equipos y herramientas de trabajo, y que se obliga a mantenerlos en buenas condiciones funcionales, para atender los requerimientos propios del servicio.
De forma voluntaria, el empleado podrá acordar asumir en su totalidad el costo de los servicios de internet y energía.
La Subdirección de Desarrollo del Talento Humano dará prioridad a la utilización de las herramientas tecnológicas de que dispone la entidad, con el fin de tramitar la suscripción de los Acuerdos de Voluntariedad de que trata la presente Resolución de manera rápida y eficaz.