Los vehículos y jaulas o guacales que se utilicen para el transporte de las aves vivas, desde la zona de producción, deberán ser adecuados al fin perseguido y construidos en materiales que permitan una limpieza total; deberán limpiarse, desinfectarse y conservarse de modo que no constituyan una fuente de contaminación.
Artículo 312
Los Vehículos Y Jaulas O Guacales Que Se Utilicen Para El Transporte De Las Aves Vivas, Desde La Zona De Producción, Deberán Ser Adecuados Al Fin Perseguido Y Construidos En Materiales Que Permitan Una Limpieza Total; Deberán Limpiarse, Desinfectarse Y Conservarse De Modo Que No Constituyan Una Fuente De Contaminación
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.