Los estados generales crónicos, tales como anemia, caquexia, emaciación, condiciones hidrémicas de aspecto repulsivo, degeneración patológica de los órganos, hidropesía, imponen el decomiso total de la canal y las vísceras. A juicio del Médico Veterinario Inspector y de acuerdo con el grado de dichos estados, podrá autorizarse la distribución restringida de los productos, su destino para carne industrial o, cuando fuere posible, su aprobación condicional para tratamiento por calor, todo lo cual podrá hacerse siempre y cuando dichos estados no hayan sido producidos por enfermedad crónica.
Decreto 2278 de 1982 →Vigente
Artículo 269
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.