Micelio

Artículo 6

Decreto 132 de 1887 · Reformatorio del decreto número 602 de 1886, sobre reclamaciones de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° No se admitirán reclamaciones relativas á bienes litigiosos. En este caso deberá el interesado ocurrir previamente á los tribunales ordinarios, y sólo con la sentencia definitiva que fije sus derechos podrá presentarse a reclamar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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