Artículo único. Abrense al ministerio de Fomento los créditos extraordinarios y suplemental que á continuación se expresan, imputables á la vigencia económica de 1891 y 1892: DEPARTAMENTO DE FOMENTO, Capítulo 88. Gastos varios de Fomento. Artículo 408.° único. Para las obras que deben ejecutarse en el Acueducto de Bogotá, da acuerdo con el contrato de 14 de Abril de 1891 y cuya cantidad debe ser reintegrada al Tesoro de la Nación $292.779 ... DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS. Capítulo 85. Edificios de la Nación. Art. 452. Para el Teatro Nacional $ 62.780 ... Publíquese. Dado en Suesca, á 14 de Marzo da 1892. CARLOS HOLGUÍN. El Ministro de Fomento, CARLOS URIBE
Decreto 1371 de 1892 →Vigente
Artículo 408
Único
Decreto 1371 de 1892 · Por el cual se abre un crédito extraordinario y otro suplemental al Ministerio de Fomento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.