° El artículo 3° del Decreto 2248 de 1972 quedará así: "Artículo 3° A las ofertas de bienes originarios y provenientes de otros países, se les dará el mismo tratamiento que a las ofertas de bienes nacionales, cuando en dichos países se otorguen en las compras oficiales un tratamiento efectivamente igual a los bienes de origen colombiano. El Consejo Directivo de Comercio Exterior calificará si, procéde o no, en materia de compras oficiales, otorgar a las ofertas de productos originarios y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena y de los otros países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) igual tratamiento al que se otorga en las compras oficiales de dichos países a las ofertas de productos colombianos, todo de conformidad con lo previsto en dichos acuerdos. El Consejo Directivo de Comercio Exterior establecerá los requisitos que deban cumplirse para el trámite de las importaciones que se efectúen al amparo de las disposiciones de que trata el presente Decreto".
Decreto 1820 de 1977 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 3° Del Decreto 2248 De 1972 Quedará Así: "artículo 3° A Las Ofertas De Bienes Originarios Y Provenientes De Otros Países, Se Les Dará El Mismo Tratamiento Que A Las Ofertas De Bienes Nacionales, Cuando En Dichos Países Se Otorguen En Las Compras Oficiales Un Tratamiento Efectivamente Igual A Los Bienes De Origen Colombiano
Decreto 1820 de 1977 · Por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto 2248 de 1972
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.