Micelio

Artículo 2

Ley 83 de 1985 · por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 375 años de fundación de la ciudad de Guaduas, Departamento de Cundinamarca, rinde tributo de admiración a sus fundadores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de Guaduas, así:

a)

Construcción de un moderno Acueducto Municipal;

b)

Pavimentación de calles y plazas;

c)

Construcción del Palacio Municipal;

d)

Electrificación rural del Municipio;

e)

Construcción y funcionamiento de una Facultad de Agronomía y Veterinaria, a cargo de la Universidad Libre.

f)

Canalización del río Limonal;

g)

Compra de terrenos y construcción de un barrio popular para gentes pobres;

h)

Reforestación de la Hoya Hidrográfica del río San Francisco y del río Guadual;

i)

Pavimentación de calles y plazas de la Inspección Departamental de Policía de Puerto Bogotá;

j)

Terminación de la obra del Alcantarillado de la Inspección Departamental de Policía de Puerto Bogotá;

k)

Pavimentación de la carretera La Paz-Pico de Gallo;

l)

Pavimentación de la carretera Guaduas-Guaduero;

ll) Construcción de un hotel de turismo en Puerto Bogotá;

m)

Construcción y pavimentación de la carretera Puerto Salgar-Cedrales-Puerto Bogotá-Cambao;

n)

Construcción y funcionamiento de un parque en la margen derecha del río Magdalena, sector Puerto Bogotá - Cambao, para la conservación de la fauna y la flora del río Magdalena, hoy en vía de extinción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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