Micelio

Artículo 17

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los requisitos. SáIvo disposición legal en contrario, la celebración de contratos escritos por parte de la Nación, se someterá a los siguientes requisitos

a)

Licitación pública o privada.

b)

Aprobación y registro presupuestales.

c)

Constitución y aprobación de garantías.

d)

Concepto del Consejo de Ministros, firma del Presidente de la República y revisión del Consejo de Estado.

e)

Publicación en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 150 de 1976