Art. 28. Lo dispuesto en el artículo anterior no afecta en nada la jurisdiccion que los Tribunales tienen para imponer como pena la pérdida de pensión. Cuando apliquen a esta pena, darán cuenta al Poder Ejecutivo nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.