º . Comisiones . La remuneración que reciban por su labor las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades fiduciarias o sociedades administradoras de inversión que administren las Carteras Colectivas Bursátiles, constituye un ingreso gravable para las mismas sobre la cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario, las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias, por los comisionistas de bolsa y por las sociedades administradoras de inversión, por la administración de las Carteras Colectivas Bursátiles, están excluidas del Impuesto Sobre las Ventas.