Micelio

Artículo 4

Decreto 1281 de 2008 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 23-1 y 36-1 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Comisiones . La remuneración que reciban por su labor las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades fiduciarias o sociedades administradoras de inversión que administren las Carteras Colectivas Bursátiles, constituye un ingreso gravable para las mismas sobre la cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario.

Parágrafo

De acuerdo con el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario, las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias, por los comisionistas de bolsa y por las sociedades administradoras de inversión, por la administración de las Carteras Colectivas Bursátiles, están excluidas del Impuesto Sobre las Ventas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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