Micelio

Artículo 44

Para Efectos Del Cumplimiento De Las Disposiciones De Los Artículos 29, 30, 31,32 Y 33 De Este Decreto, La Capitanía Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Y Las Autoridades Intendenciales, Llevarán Un Registro De Tripulantes Y Viajeros

Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del cumplimiento de las disposiciones de los artículos 29, 30, 31,32 y 33 de este Decreto, la Capitanía del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, y las autoridades intendenciales, llevarán un registro de tripulantes y viajeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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