Elección entre varias solicitudes de permiso. Cuando haya lugar a elección entre varias solicitudes de permiso de aprovechamiento forestal, se considerarán como formuladas simultáneamente las peticiones presentadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en la cual se haya publicado el aviso de la primera solicitud.
(Decreto 877 de 1976, artículo 13)