Modifícanse las Notas Complementarias del Capítulo 84 del Arancel de Aduanas, en la siguiente forma
Numérase la actual Nota Complementaria con el No.1.
Créase la Nota Complementaria No.2, con el siguiente texto: "A los efectos de la Subpartida Nandina 8409.91.91, se entiende por Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gases combustibles, al equipo constituido por los siguientes elementos: reductor de la presión del gas, adaptador para el carburador (con o sin elemento filtrante), mezclador de aire-gas, electroválvulas de gasolina y gas módulo electrónico de control de chispa, selector de combustible de gas/gasolina, indicador electrónico del gas, manómetro de llenado, válvula manual de cierre y alivio, con o sin depósito de gas, conexiones y cables indispensables para su instalación".