Micelio

Artículo 2

Decreto 1653 de 1977 · por el cual se establece el régimen especial de prestaciones sociales de los funcionarios de seguridad social que prestan sus servicios al Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las vacaciones. Los funcionarios de seguridad social tendrán derecho al reconocimiento y pago de descanso remunerado por cada año completo de labores en el Instituto, de acuerdo con el tiempo de servicios, así:

a)

a) A quienes tengan hasta cinco años de servicio se les reconocerán quince días hábiles.

b)

b) A quienes tengan más de cinco y no más de diez años de servicio, dieciocho días hábiles.

c)

c) A quienes tengan más de diez años de servicio veinte días hábiles.

Para determinar los días de vacaciones que corresponden a cada funcionario, se tendrá en cuenta su tiempo de servicios en el momento en que se cause el derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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