Micelio

Artículo 4

Ley 50 de 1940 · por la cual se conceden unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en las ciudades de Buga y Palmira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase plenamente al Gobierno para exigir a los interesados las pruebas conducentes a demostrar el perjuicio sufrido, y para reglamentar la presente Ley en la forma que lo creyere necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 50 de 1940