Micelio

Artículo 190

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 190. La Sala de Apelación examinará las glosas, el fenecimiento de la primera instancia y las contestaciones producidas por el interesado; pudiendo formular nuevos cargos al responsable y pedir informe al Contador que dictó el auto de primera instancia y demás oficinas nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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