º Hácense las siguientes aclaraciones en el presupuesto de gastos de la Deuda Pública Nacional; 1º Artículo 1655, Bonos de Desarrollo Económico, emisión de 1967, las partidas correctas son: Para amortización $ 6.116.000.00 Para intereses 2.930.000.00 En lugar de $ 5.336.000.00 y $ 3-.710.000.00, respectivamente. 2º Artículo 1660, Bonos de Desarrollo Económico, emisión de 1972, las partidas correctas son: Para amortización $ 49.600.000.00 Para intereses 84.800.000.00 En lugar de $ 53.600.000.00 y $80.800.000.00, respectivamente. 3º Articulo 1661, Bonos de Desarrollo Económico, emisión de 1973, las partidas correctas son: Para amortización $ 79.000.000.00 Para intereses 173.000.000.00 En lugar de $79.800.000.00 y $ 172.200.000.00, respectivamente 4º Artículo 1662, Bonos de Desarrollo Económico, emisión de 1974, las partidas correctas son: Para amortización $ 72.400.000.00 Para intereses 185.400.000.00 En lugar de S 72.900.000.00 y $ 184.900.000.00, respectivamente. 5º Artículo 1672, Bonos, de la Reforma Agraria, emisión de 1970, las partidas correctas son: Para amortización $ 17.660.000.00 Para intereses 14.510.680.00 Para gastos 412.320.00 En lugar de $ 16.600.000.00 y $ 15.880.000.00 y $ 103.000.00, respectivamente.
Decreto 1600 de 1975 →Vigente
Artículo 3
Hácense Las Siguientes Aclaraciones En El Presupuesto De Gastos De La Deuda Pública Nacional; 1º Artículo 1655, Bonos De Desarrollo Económico, Emisión De 1967, Las Partidas Correctas Son: Para Amortización $ 6
Decreto 1600 de 1975 · Por los cuales se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Desarrollo Económico) por $ 119.000.000.00 y se hacen unas aclaraciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.