Micelio

Artículo 62

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 62. Incumbe al padre ó á la madre que ha reconocido al hijo natural, los gastos de su crianza y educación.

Se incluirán en ésta, por lo menos, la enseñanza primaria y el aprendizaje de una profesión ú oficio.

Si ambos padres le han reconocido, reglará el Juez en caso necesario, lo que cada uno de ellos, según sus facultades y circunstancias, deba contribuir para la crianza y educación del hijo.

El inciso 2o. del artículo 257 del Código es aplicable á los bienes de los hijos naturales.

Son igualmente aplicables á los padres ó hijos naturales las disposiciones de los artículos 258, 259 y 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, inclusive, del Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 153 de 1887