Artículo segundo. Para los algodones con semilla, de acuerdo con la clasificación comercial del Decreto número 2263 de 1947, regirán los siguientes precios por arroba de 12,5 kilogramos: Tipo "T". Calidad superior corriente $ 8.20 Calidad corriente 7.56 Calidad inferior a corriente 6.91 Tipo "S". (Algodón en semilla sin "linter" o desnuda) . Calidad superior a corriente 9.35 Calidad corriente 8.59 Calidad inferior a corriente 7.73 Tipo "S". (Algodón en semilla con "linter" o vestida) . Calidad superior a corriente 9.21 Calidad corriente 8.45 Calidad inferior a corriente 7.59 Tipo "L". Calidad superior a corriente 7.95 Calidad corriente 7.34 Calidad inferior a corriente 6.72
Decreto 2089 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2089 de 1948 · Por el cual se fijan precios mínimos para el algodón y para la semilla de algodón de producción nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.