El Alcalde de la capital del Distrito Judicial formara una primera lista de los vecinos que sean ciudadanos, conforme al artículo 15 de la Constitución, y que reúnan además las condiciones de saber leer y escribir, probidad, ilustración e independencia.
El Tribunal en asocio de los Jueces Superiores, seleccionara de esta lista la que haya de servir para los sorteos, y la dividirá entre los Juzgados si hubiere más de uno, y el Tribunal, con los Jueces, cada año hará las inclusiones y exclusiones a que haya lugar, teniendo en cuenta, además de esto, los nombres de los que hayan prestado el servicio, los cuales se incluirán en una lista que presentaran los Jueces Superiores.