Micelio

Artículo 2

Ley 1 de 1923 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Alcalde de la capital del Distrito Judicial formara una primera lista de los vecinos que sean ciudadanos, conforme al artículo 15 de la Constitución, y que reúnan además las condiciones de saber leer y escribir, probidad, ilustración e independencia.

El Tribunal en asocio de los Jueces Superiores, seleccionara de esta lista la que haya de servir para los sorteos, y la dividirá entre los Juzgados si hubiere más de uno, y el Tribunal, con los Jueces, cada año hará las inclusiones y exclusiones a que haya lugar, teniendo en cuenta, además de esto, los nombres de los que hayan prestado el servicio, los cuales se incluirán en una lista que presentaran los Jueces Superiores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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