Las exenciones de impuestos nacionales departamentales municipales decretadas a favor de la Caja de Sueldos de Retiro y de las Fuerzas Militares por leyes anteriores a la presente se conceden igualmente a favor de las sociedades que se constituyan de acuerdo con el artículo anterior, por un periodo de veinte (20) años, a partir de la fecha de constitución de tales .sociedades.
Quedan Igualmente eximidas la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares y las sociedades que se constituyan con el objeto contemplado en esta Ley de todo gravamen o impuesto ordinario o extraordinario sobre los giros al Exterior para los que se hagan con destino al pago de los compromisos sobre préstamo que adquiera la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la adquisición de materiales y demás elementos con destinos la construcción, dotación y funcionamiento del hotel a que se refieren las autorizaciones concedidas por esta Ley.