Aspectos generales de la prestación del servicio público de gestión catastral . Los gestores catastrales prestarán el servicio público de gestión catastral en su ámbito territorial de competencias, directamente o mediante la contratación de operadores catastrales. El ámbito territorial de competencias de los gestores catastrales para la prestación del servicio, cuando se trate de municipios o distritos, corresponderá como mínimo al territorio de la respectiva entidad territorial. Cada municipio podrá tener, en principio, un solo gestor catastral durante un período determinado. Cada gestor catastral deberá prestar el servicio público catastral en área urbana y rural del municipio de su jurisdicción. Lo anterior sin perjuicio de las competencias de los Gestores Catastrales del orden nacional que sean habilitados en los términos de este decreto y de la Agencia Nacional de Tierras en los términos del artículo 80 de la Ley 1955 de 2019. En el caso de esquemas asociativos territoriales o departamentos habilitados como gestores catastrales, su ámbito de competencias corresponderá como mínimo al área de las entidades territoriales que defina el esquema asociativo o el departamento en la solicitud de habilitación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier municipio podrá contratar a cualquier gestor catastral o ser habilitado como gestor de manera independiente, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto. Lo anterior deberá ser comunicado al IGAC y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), con la definición del período en que culmina la responsabilidad de un gestor catastral y la asume otro. Los gestores catastrales son competentes para la expedición de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del lugar en donde se está prestando el servicio, así como en el de las entidades territoriales que los contraten, según corresponda. En desarrollo de los servicios o actividades contratados, los gestores catastrales deberán dar cumplimiento a todo el marco regulatorio que expida el Gobierno nacional. El servicio público será prestado por el gestor catastral bajo su dirección, autonomía y responsabilidad ante el ente territorial contratante y los particulares.
Las entidades territoriales y EAT habilitados como gestores catastrales podrán constituir empresas industriales y comerciales del Estado, con recursos públicos, para la prestación del servicio de gestión catastral, siempre y cuando el objeto de estas empresas sea el desarrollo de esta prestación, en los términos del artículo 49 de la Ley 489 de 1998.
Los gestores catastrales habilitados podrán desarrollar labores operativas para el adelantar la gestión catastral al igual que los operadores catastrales.
Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán también a los gestores catastrales de que trata el
del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, así como al IGAC en su calidad de prestador de la gestión catastral por excepción.