Micelio

Artículo 5

Funciones De La Secretarla General

Decreto 1669 de 1997 · por el cual se suprimen y fusionan unas Dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la Secretarla General. Por efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, la Secretaría General tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Superintendente de Notariado y Registro en la adopción de las políticas y planes de la Entidad.

2.

Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a las Oficinas de Planeación e Informática y de Control Interno, según su competencia, para su consolidación.

3.

Atender bajo la dirección del Superintendente y por conducto de las distintas dependencias la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados por la Entidad.

4.

Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, de tal manera que los servicios a su cargo se presten conforme a las directrices del Gobierno y a las políticas, planes y programas de la Superintendencia, y los servicios de apoyo administrativo, financiero y técnico que requieran las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el desarrollo de sus funciones.

5.

Orientar, dirigir y coordinar con la Oficina de Planeación e Informática los estudios técnicos y administrativos que soporten los cambios, la modernización y la eficaz gestión en el servicio de registro de instrumentos públicos, e impulsar su aplicación.

6.

Colaborar en la evaluación técnica y administrativa que las dependencias especializadas de la Superintendencia realicen sobre planes y programas a cargo de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

7.

Asistir al Superintendente, cuando así lo determine, en las gestiones y representaciones que ante organismos públicos y privados deben llevarse a cabo en materia de organizaciones y funcionamiento del servicio de registro de instrumentos públicos y de la Superintendencia.

8.

Fijar los horarios de atención al público de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

9.

Dirigir en coordinaci6n con la Oficina de Planeaci6n e Informática, la elaboración del proyecto de presupuesto de la Superintendencia y las aplicaciones y justificaciones detalladas de sus rubros, para ser presentados al Superintendente.

10.

Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma.

11.

Dirigir y coordinar las funciones de las Divisiones dependientes de la Secretaría General.

12.

Expedir las certificaciones que requieran las autoridades judiciales y administrativas.

13.

Presentar informes peri6dicos al Superintendente sobre las actividades a su cargo y sobre el desarrollo de los programas de la Entidad.

14.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1669 de 1997