º ACTIVIDAD FINANCIERA DE LAS COOPERATIVAS ESPECIALIZADAS DE AHORRO Y CREDITO. De conformidad con el artículo 99 de la Ley 79 de 1988, las Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito podrán ejercer la actividad financiera de captar ahorros en depósitos de terceros y otorgarles préstamos a éstos si así lo consagran expresamente sus estatutos, cumplen los requisitos establecidos en este Decreto y reciben autorización previa del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas para desempeñar la citada actividad financiera.
Decreto 1134 de 1989 →Vigente
Artículo 2
º Actividad Financiera De Las Cooperativas Especializadas De Ahorro Y Credito
Decreto 1134 de 1989 · Por el cual se reglamenta la actividad de ahorro y crédito desarrollada por las cooperativas y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de éstas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.