De La Lei Citada, Que Ordena La Preferencia, En Igualdad De Circunstancias, Entre Los Hijos O Parientes Inmediatos De Los Individuos Que Hayan Muerto En Defensa De Las Instituciones, Segun Allí Se Espresa ; I Además, Deberán Procurar Que La Eleccion No Recaiga Sobre Los De Un Solo Lugar El Estado, Sino Sobre Los De Otros Lugares Tambien Hasta Donde Sea Posible; Teniendo Presentes Las Disposiciones Que, Acerca De Este Punto, Rijen Al Tratarse De La Designacion De Los Otros Alumnos Oficiales Destinados A La Universidad Nacional
Decreto 504 de 1879 · Sobre organización de la Escuela de Ingeniería civil i militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 14. Para hacer el nombramientos, indicado, deberán tener presente los Gobiernos de los Estados la disposicion del
Parágrafo 2
° del artículo 4. De la lei citada, que ordena la preferencia, en igualdad de circunstancias, entre los hijos o parientes inmediatos de los individuos que hayan muerto en defensa de las instituciones, segun allí se espresa ; i además, deberán procurar que la eleccion no recaiga sobre los de un solo lugar el Estado, sino sobre los de otros lugares tambien hasta donde sea posible; teniendo presentes las disposiciones que, acerca de este punto, rijen al tratarse de la designacion de los otros alumnos oficiales destinados a la Universidad nacional.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.