Micelio

Artículo 14

De La Lei Citada, Que Ordena La Preferencia, En Igualdad De Circunstancias, Entre Los Hijos O Parientes Inmediatos De Los Individuos Que Hayan Muerto En Defensa De Las Instituciones, Segun Allí Se Espresa ; I Además, Deberán Procurar Que La Eleccion No Recaiga Sobre Los De Un Solo Lugar El Estado, Sino Sobre Los De Otros Lugares Tambien Hasta Donde Sea Posible; Teniendo Presentes Las Disposiciones Que, Acerca De Este Punto, Rijen Al Tratarse De La Designacion De Los Otros Alumnos Oficiales Destinados A La Universidad Nacional

Decreto 504 de 1879 · Sobre organización de la Escuela de Ingeniería civil i militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Para hacer el nombramientos, indicado, deberán tener presente los Gobiernos de los Estados la disposicion del

Parágrafo 2

° del artículo 4. De la lei citada, que ordena la preferencia, en igualdad de circunstancias, entre los hijos o parientes inmediatos de los individuos que hayan muerto en defensa de las instituciones, segun allí se espresa ; i además, deberán procurar que la eleccion no recaiga sobre los de un solo lugar el Estado, sino sobre los de otros lugares tambien hasta donde sea posible; teniendo presentes las disposiciones que, acerca de este punto, rijen al tratarse de la designacion de los otros alumnos oficiales destinados a la Universidad nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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