Micelio

Artículo 32

El Consejo Nacional De Telecomunicaciones Estará Integrado Por: A) El Ministro De Comunicaciones, Quien Lo Presidirá; B) El Director Del Ministerio; C) El Director De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones; D) El Director De La Empresa Colombiana De Aeródromos; E) Un Representante De Las Fuerzas Armadas, Designado Por El Ministro De Guerra; F) Un Representante De Las Empresas Municipales De Teléfonos, Elegido Por El Comité Permanente De Las Empresas De Teléfonos

Decreto 934 de 1964 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Telecomunicaciones estará integrado por

a)

El Ministro de Comunicaciones, quien lo presidirá;

b)

El Director del Ministerio;

c)

El Director de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones;

d)

El Director de la Empresa Colombiana de Aeródromos;

e)

Un representante de las fuerzas armadas, designado por el ministro de guerra;

f)

Un representante de las empresas municipales de teléfonos, elegido por el comité permanente de las empresas de teléfonos.

Parágrafo 1

Serán miembros consultivos del consejo nacional de telecomunicaciones todas las personas que el Ministro estime conveniente invitar para que informen o conceptúen sobre los temas especiales, objeto de estudio. Los miembros del consejo distintos del Ministro tendrán sus suplentes designados, dentro del personal técnico respectivo, por las mismas instituciones que los principales representan.

Parágrafo 2

El jefe de la División de Telecomunicaciones será el secretario del consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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