Los Oficiales, Suboficiales y Agentes que se retiren voluntariamente o que sean retirados antes de haber cumplido 15 años de servicio, tendrán derecho a que la Caja de Protección Social de la Policía Nacional les pague,' por una sola vez, un auxilio en dinero equivalente a un mes del último sueldo devengado, por cada año o fracción de año mayor- de 6 meses de servicio continuo o discontinuo que hayan prestado.
Ley 74 de 1945 →Vigente
Artículo 4
Ley 74 de 1945 · Por la cual se reglamenta el retiro de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la policía nacional, se señalan prestaciones sociales a los mismos, y a los empleados civiles y obreros de esa Institución
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.