Micelio

Artículo 4

Ley 74 de 1945 · Por la cual se reglamenta el retiro de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la policía nacional, se señalan prestaciones sociales a los mismos, y a los empleados civiles y obreros de esa Institución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales, Suboficiales y Agentes que se retiren voluntariamente o que sean retirados antes de haber cumplido 15 años de servicio, tendrán derecho a que la Caja de Protección Social de la Policía Nacional les pague,' por una sola vez, un auxilio en dinero equivalente a un mes del último sueldo devengado, por cada año o fracción de año mayor- de 6 meses de servicio continuo o discontinuo que hayan prestado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1945