Micelio

Artículo 2

Decreto 280 de 1965 · por el cual se adiciona el Decreto número 455 de 1964.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará por medio de resolución el funcionamiento de Secciones Paralelas en los colegios nacionales. Cuando se trate de colegios departamentales, municipales o distritales, dicha reglamentación corresponderá en cada caso a los Departamentos, al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 280 de 1965