Micelio

Artículo 19

En Las Ciudades Cuya Población Sea Mayor De 50,000 Habitantes, Los Jefes De Los Cuerpos Armados Que En Ellas Funcionen Enviarán Al Respectivo Jurado Electoral, Quince Días Antes De Las Elecciones, La Relación A Que Se Refiere El Artículo 5° Del Decreto 544 De 1934, El Cual Queda Reformado En Los Términos De La Presente Disposición

Decreto 948 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1935 y se dictan algunas disposiciones sobre la cédula de ciudadanía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las ciudades cuya población sea mayor de 50,000 habitantes, los Jefes de los Cuerpos armados que en ellas funcionen enviarán al respectivo Jurado Electoral, quince días antes de las elecciones, la relación a que se refiere el artículo 5° del Decreto 544 de 1934, el cual queda reformado en los términos de la presente disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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